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:: Inconformidades
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Procedimiento para presentar una inconformidad o controversia al dictámen de una supervisión
Las inconformidades o controversias al dictamen de una supervisión pueden ser presentadas por los prestadores de servicios considerando lo que establecen las Reglas de Operación en el artículo 81, fracción VIII, inciso h, el cual dice:
"Las inconformidades sobre estos informes deberán ser presentadas por los PSP a la CDR a través de la UTOE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del informe del CECADER, de conformidad al Artículo 75, fracción III, inciso b) de las Reglas de Operación"
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Por tal motivo, la Dirección General de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural de la SAGARPA no tiene facultad alguna para modificar los dictámenes de desempeño que emita el CECADER o atender solicitudes para la revisión documental o modificación del desempeño de un servicio dictaminado.
Si un prestador de servicios presenta su inconformidad posterior al plazo que establecen las Reglas de Operación, el CECADER podrá a su criterio revisar o no el caso según lo considere
Para presentar tu controversia debes imprimir el siguiente archivo y entregarlo a la UTOE anexando las evidencias que consideres necesarias, es importante señalar que solo se admitirán evidencias generadas durante la prestación y supervisión del servicio.
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